SCJN falla a favor de la SEP y obliga a escuelas privadas a que pasen de año a alumnos de educación básica que deben materias o faltan a clases

 SCJN falla a favor de la SEP y obliga a escuelas privadas a que pasen de año a alumnos de educación básica que deben materias o faltan a clases

El máximo tribunal declara constitucional el Acuerdo 10/09/23; los colegios particulares pierden la facultad de reprobar automáticamente por inasistencias o bajo rendimiento en los primeros niveles.

n un fallo que redefine la autonomía pedagógica de los colegios particulares en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Con esta resolución, las escuelas privadas de educación básica quedan obligadas a adoptar criterios de evaluación flexibles, impidiéndoles reprobar automáticamente a estudiantes que no cumplan con el mínimo de asistencia o que adeuden materias, priorizando así el interés superior de la niñez sobre los estándares de disciplina tradicionales.

La disputa legal llegó al Pleno tras un amparo promovido por el Colegio El Roble. La institución privada argumentaba que las nuevas disposiciones de la SEP vulneraban la excelencia académica y la libertad de los planteles para establecer sus propios regímenes de evaluación. No obstante, los ministros determinaron que, al ser la educación un servicio público, todas las instituciones incorporadas al sistema nacional deben alinearse a las políticas de inclusión y permanencia dictadas por la federación.

El Acuerdo 10/09/23, emitido por la autoridad educativa, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas. Para los grados superiores se acordó lo siguiente.

l acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación, eliminando el requisito de 80% de asistencia mínimay permitiendo mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas, pero no establece la promoción automática en todos los casos. Dicha medida aplica en públicas y privadas.

Uno de los argumentos de la SEP para utilizar dichos criterios es asegurar el derecho a la educación, es decir, la dependencia busca que factores externos como la falta de recursos o situaciones extraordinarias impidan su acceso o permanencia en la escuela.

Con la sentencia, la promoción automática de grado se convierte en regla según las disposiciones del acuerdo de la SEP.

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